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El precio único se estipula en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. La Ley tiene por objeto entre otras cosas hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector.
En la ley se dice que toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio único de venta al público para los libros que edite o importe. El precio único de venta al público regirá en todos los lugares donde se lleve a cabo la venta de libros, sean espacios físicos, virtuales o digitales, independientemente del método o procedimiento a través del cual se efectúe su comercialización. Los vendedores de libros al menudeo podrán vender los libros a un precio distinto al precio único de venta al público, cuando se trate de ediciones o de importaciones efectuadas con más de 18 meses anteriores a la venta, o bien, cuando sean libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. Cabe mencionar que el precio único de venta del libro también se aplica en países como España, Alemania y Francia. |